Expediente No. 496-2013

Sentencia de Casación del 03/07/2014

"… la propuesta implícita de que la violencia física y la violencia psicológica pudieran constituir dos delitos distintos, tampoco puede admitirse, pues tal y como lo ha declarado ya esta Cámara: “...por la propia estructura de la norma, lo que existen no son dos tipos penales vulnerados, sino distintos elementos de un mismo tipo penal. (...) En el caso del artículo 7 de la ley en referencia, se trata solo de dos elementos del mismo tipo, porque al aplicarse uno solo de ellos se destruye o extingue el desvalor delictivo plasmado en el otro elemento, ya que aquel yace latente en este (…).
(…) no hay en este caso la posibilidad de considerar dos delitos distintos ni que ello pueda justificar el aumento de la pena mínima impuesta por el juez sentenciador, ya que ello iría en contra de la garantía que impide la doble penalización (non bis in idem). Adicionalmente, lo pretendido por el Ministerio Público implicaría también una violación del artículo 29 del Código Penal, el cual impide que, en perjuicio del procesado, se tome como agravantes los mismos elementos constitutivos que se encuentran descritos en el tipo penal (…).
(…) Cámara Penal estima que el estado depresivo de la víctima es precisamente una consecuencia de la violencia psicológica en que el juez sentenciante basó su condena, por lo tanto, se trata del elemento mismo que configura el delito, y por esa razón, conforme el ya citado artículo 29 del Código Penal, no puede ser tomado como una circunstancia agravante para el procesado, en este caso para aumentar la pena más allá de lo que el juez ya determinó conforme a la facultad graduadora que le confiere la ley…"